Cuando uno quiere darse de alta de un servicio todo son facilidades y ventajas, y, aunque debería ser igual de sencillo darse de baja, la realidad es que en ocasiones los proveedores de dominios, sean estos empresas de marketing y diseño o proveedores de hosting, no lo ponen precisamente fácil.
Dominios bloqueados
Hay algunos proveedores que no juegan limpio y se dedican a obstaculizar y a torpedear el intento de transferencia o traslado de domino que quiere llevar a cabo el cliente. Dicha práctica guarda cierto paralelismo con las malas artes usadas por las compañías de telefonía móvil, consistiendo éstas en desalentar al cliente de realizar una acción que va en contra de sus intereses, poniendo para ello todas las trabas posibles. Si estás siendo víctima del juego sucio de tu proveedor, si éste se niega sistemáticamente a darte el código EPP o auth code de tu dominio, no desesperes. En Camaltec Ibérica te ofrecemos la solución. No hay que olvidar que el propietario del dominio eres tú, pues has pagado por él. De ese modo tu proveedor es simplemente un intermediario. Haciendo un pequeño símil, el dominio es como si se tratara de tu coche, has pagado por él por ende es tuyo. No importa si alquilas un parking para aparcarlo, el coche sigue siendo tuyo y puedes sacarlo del mismo cuando te apetezca; no pueden quedarse con las llaves pues incurrirían en un delito. Así pues, si tu proveedor de dominio mantiene bloqueado tu código de autorización está incurriendo en una ilegalidad. A menudo el usuario no sabe cómo debe actuar ante tal situación, es por ello que desde Camaltec hemos habilitado un departamento legal para abordar y resolver ese tipo de cuestiones.
¿Cumples con todos los puntos para solicitar una transferencia de dominio?
Dicho esto, también es importante que conozcas los derechos que tiene el proveedor y las alegaciones que éste realizará para negar el desbloqueo del dominio. En las siguientes situaciones la ley ampara a la empresa proveedora:- El dominio fue registrado hace menos de 60 días.
- El dominio fue trasladado hace menos de 60 días.
- Para evitar fraudes.
- Por orden judicial.
- Si hay demanda por disputa del nombre de dominio.
- Si el dominio está suspendido por incumplimiento de pago.
- Negación escrita del titular del dominio.